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Acerca de la tesis 2a./J.61/2017 (10a.)

1/26/2018

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​La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente publicó la tesis jurisprudencial 2a./J. 61/2017 (10a.) derivada de la Contradicción de Tesis 285/2016, de rubro “DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”
 
De lo anterior, se puede desprender que las instituciones bancarias, en ciertos casos deben reportar a las autoridades fiscales los movimientos por depósitos en las cuentas de sus contribuyentes; y más aún, que basándose en dichos reportes, las autoridades fiscales pueden tomar como base fehaciente y objetiva los referidos depósitos bancarios que los usuarios reciban en sus cuentas para efectos de calcular el Impuesto Sobre la Renta.
 
Es de mencionarse que la base del sistema tributario se encuentra en la confianza depositada por el Estado en que los contribuyentes cumplirán su deber constitucional de contribuir al gasto público mediante la autodeterminación del impuesto que corresponda a su cargo, por lo que la presentación de declaraciones constituye una obligación de los contribuyentes.
 
Sin embargo, es una realidad que en nuestro país existe un alto porcentaje de personas con negocios informales, así como un alto grado de evasión fiscal, es por ello que resulta entendible que ante la circunstancia de que los contribuyentes que debiendo presentar sus declaraciones de ingresos así como enterar los impuestos correspondientes no lo hacen, la autoridad fiscal busque hacerse de medios para poder contar con los elementos suficientes a fin de poder recabar los impuestos a todos los ciudadanos.
 
Con la finalidad de evitar la evasión fiscal y justificándose en la facultad de gestión que tiene la autoridad fiscal a fin de controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, se abre una puerta para que se pueda determinar presuntivamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito, mediante la información que la institución bancaria proporcione.
 
Es decir, a partir del reporte que envíen las instituciones bancarias se podrá tomar en cuenta como una base gravable los depósitos que reciban los usuarios, sin que la autoridad fiscal ni la institución bancaria conozcan el verdadero origen del referido depósito.
 
Es por ello que, puede resultar excesivo considerar que los reportes de la institución bancaria a la autoridad fiscal respecto de los depósitos en efectivo que reciben sus usuarios, se consideren elementos objetivos para el cálculo del impuesto pues podría darse el caso que los depósitos que se generan no estén relacionados con ingresos que debieran causar impuesto sobre la renta.
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En el ejercicio de la ponderación...

10/23/2017

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En esta ocasión hablaremos del ejercicio que llevan a cabo los impartidores de justicia en el momento en que, redactando sus sentencias, se ven en la necesidad de ponderar ciertos principios y derechos, unos sobre otros, aparentemente encontrándose los mismos en igualdad de circunstancias y de jerarquía.
 
Ahora bien, ¿Qué es lo que haría que un juzgador decida darle prioridad a un derecho sobre otro, siendo éstos igual de importantes?
 
Atendiendo objetivamente a las particularidades de cada caso, el juzgador tendrá que examinar exhaustiva y cuidadosamente los elementos del supuesto en cuestión, y valorar el contrapeso y equilibrio que se genera entre los derechos que se ponderan.
 
Asimismo, en el ejercicio de la ponderación de principios y derechos se debe intentar la posibilidad de que ambos derechos puedan subsistir; sin embargo, si esto no resulta viable, la ponderación le exigirá al impartidor de justicia optar por el que genere un mayor grado de optimización de derechos y principios.
 
Al respecto, cabe precisar que, partiendo del hecho de ser personas, los juzgadores deben tener en cuenta que, en el ejercicio de la ponderación, posiblemente no se logre garantizar en su totalidad la neutralidad de la decisión, esto es, no se va a eliminar la posibilidad de incorporar en sus determinaciones ciertas valoraciones o criterios morales propios. Por ello, la importancia de realizar un ejercicio lo más objetivo posible, enalteciendo la tan relevante, compleja y delicada función que realizan.
 
Finalmente, este ejercicio de ponderación al cual hemos hecho referencia es fundamental para resolver cuestiones de preservación, tutela y colisión entre derechos fundamentales y entre un derecho y un determinado interés; sin embargo, para lograr ello, resulta indispensable que los órganos jurisdiccionales se concienticen sobre las implicaciones de su actividad; logrando un adecuado ejercicio de ponderación, el cual coadyuvará a que las decisiones judiciales sean óptimas.

Para abundar en el tema expuesto, consultar nuestros siguientes ensayos relativos a la “Ponderación de intereses en los juicios civiles de investigación de la paternidad” y a “La aplicación del Principio de Proporcionalidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, en los links siguientes:
 
http://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/ponderación_de_intereses_en_los_juicios_civiles_de_investigación_de_la_paternidad.pdf
 
http://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/principio_de_proporcionalidad-docx.pdf
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Hablemos de justicia mediática

9/21/2017

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​Hoy día en México, la opinión pública generalmente parte de la información que los medios de comunicación ponen en alcance de la sociedad; pudiendo dicha información, en ocasiones, estar sujeta a manipulaciones, lo que genera que la misma se encuentre alejada de la realidad; situación que también se traslada y permea en el ámbito de la impartición de justicia mexicana.
 
Así, en casos concretos, tratándose de información sujeta a un proceso legal, la exposición de los acontecimientos en medios de comunicación puede dañar ciertos derechos del supuestamente inculpado; toda vez que tan solo con que un medio de comunicación presente información en la que determinada persona sea presentada como "culpable", genera una vulneración al principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla procesal que toda persona debe tener durante  un proceso legal que se sigue en su contra. Tal presentación en cualquier medio de comunicación pudiera predisponer el análisis jurídico y valoración de pruebas de los impartidores de justicia, en perjuicio del presunto “culpable”.
 
En tal virtud, resulta necesario que los jueces realicen una ponderación motivada para establecer si se está en condiciones de dudar sobre la fiabilidad del material probatorio y de la información expuesta en medios, y constreñirse a valorar los elementos objetivos del proceso, sin la intervención mediática de diversas fuentes. (Véase el criterio de la tesis de la Primera Sala de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. ELEMENTOS A PONDERAR PARA DETERMINAR SI LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PERMITE CUESTIONAR LA FIABILIDAD DEL MATERIAL PROBATORIO). 

La justicia mediática, o bien, lo que se conoce como “juicios paralelos de los medios”, pueden poner en riesgo la independencia del juzgador. Para tales efectos, el actuar de éste debe ser transparente, objetivo, imparcial, independiente y el juzgador ser muy estricto en sus argumentaciones al dictar sentencia, puesto que, en todo momento, estará expuesto a la intervención y fuerza mediáticas, y a las presiones políticas y sociales que se tornan a su alrededor.
 
En esta época en donde las redes sociales y el acceso a internet y a diversa información está prácticamente al alcance de todos, con una fuerza inimaginable, resulta aún más ardua la labor del juzgador para lograr mantenerse al margen de todo ese “compendio” de información que minuto a minuto se genera; información cubierta de opiniones y diversos tintes con el tono subjetivo que otorga y cubre el informante.
 
Por supuesto que no resultaría lógico pensar en apartar al juzgador de toda la información a la que todos estamos expuestos; sin embargo, la misma no debe generarle un criterio determinado, sino sólo aquellas pruebas objetivas con las que cuente dentro de su expediente. Celebramos a los jueces y Magistrados que, a pesar de las presiones mediáticas y sociales, logran apegar sus resoluciones a Derecho.

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Recomendaciones del Comité de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales de las  Naciones Unidas

7/8/2016

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Entérate si las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
​ de las Naciones Unidas son vinculantes:
 http://centrodebioetica.org/2016/04/es-el-aborto-realmente-una-obligacion-internacional/
​

O si existe el mal llamado “derecho” al aborto en el sistema internacional de derechos humanos:
http://centrodebioetica.org/2011/07/informe-no-existe-un-derecho-al-aborto-en-el-sistema-internacional/

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Un Blog para cambiar

5/29/2016

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Cuando me propusieron escribir aquí no dudé ni un segundo en hacerlo, porque siento la necesidad de comentar algunas cuestiones que he visto en el transcurso de los años que me ha tocado vivir, pero sobre todo, conocer lo que otros muchos han visto y vivido para hacer cambios en la comunidad.

Esta tecnología, para personas que hemos sido clasificadas como los “baby boomers”1 es genial, pues podemos platicar con otras y encontrar a quienes comparten un interés común.

Como muchos, la decisión de estudiar Derecho no fue traumática ni requirió de estudios psicológicos, fue como seguir un oficio familiar (padre, abuelo, tíos y hermanos mayores abogados), no hubo gran ciencia, ni tampoco muchas opciones, no obstante y viendo en retrospectiva, he disfrutado sobremanera esta profesión y me ha servido para entender el mundo que nos rodea.

A diferencia de la comunidad a la que me dirijo, salvo algunos escarceos juveniles en tribunales civiles y familiares, me especialicé en la investigación jurídica, específicamente en los llamados derechos humanos. La novedad de esta nueva rama del Derecho en nuestro país me ha permitido tener contacto con jueces y magistrados de algunas entidades federativas, al ir a darles pláticas sobre este tema.

Debo decir que los jueces que conocí me dejaron una imagen de mujeres y hombres comprometidos con la justicia, que batallan día a día desde sus trincheras, tratando de poner orden en el caos que crean las pasiones humanas, para hacer más justo su entorno, nuestro entorno.

Como además doy clases en licenciatura y bachillerato, quiero iniciar este blog comentando sobre la visión del Derecho y de los Jueces que tienen algunas adolescentes (estudian bachillerato en una escuela privada, de entre 17 y 18 años en la Ciudad de México), pues representan en mi opinión, el promedio de conocimiento que tiene nuestra población sobre el Poder Judicial Mexicano. La respuesta, desafortunadamente es muy corta: no tienen visión alguna al respecto.

Aclaro que lo anterior no se debe a la falta de información, porque el programa de la UNAM para Derecho es suficiente, sino a su falta de interés. Conocer algo tan básico como la división de poderes y comprender los ámbitos y niveles de competencia les resulta complejo e inútil a muchas de ellas. La concepción del sistema judicial que tienen es el que han visto en los programas de televisión y las películas. El reto es cambiar esto y nos corresponde a maestros y jueces hacerlo, ¿desde tu juzgado, qué propones para tu entorno?

1 Personas que nacieron durante el “baby boom”, que sucedió en algunos países anglosajones, en el período momentáneo y posterior a la Segunda Guerra Mundial, entre los años 1940 y fines de la década de los 1960.
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